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COMPRADOR: VENDEDOR:
Nombre ________________________________________ Nombre _______________________________________________
Dirección _______________________________________ Dirección ____________________________________________
Ciudad _________________________________________ Ciudad ________________________________________________
Estado / Código postal ________________________ Estado / Código postal _______________________________
Firma / Fecha ________________________________ Firma / Fecha __
________________________________
Para compras hechas en el estado de Iowa:
Este formulario debe estar firmado y fechado por el comprador y el vendedor antes de pasar a la venta
final. El vendedor debe conservar este formulario por un período mínimo de dos años.
COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES / COV (continuación)
FILTROS DE CARBÓN PROBADOS: 1m carbón extrudido, plomo / esporas
Substancia Concentración Concentración Nivel regulador
normal presente máxima permitida del agua potable
1
en el afluente mg/l en el agua mg/l (LMC/CMP)
**
mg/l
1,1,2,2-tetracloroetano 0,081 0,001 ---
Tetracloroetileno 0,081 0,001 0,005
Tolueno 0,078 0,001 1,000
Silvex o ácido
2,4,5-triclorofenoxi propiónico 0,270 0,0016 0,050
Ácido tribromoacético 0,042 0,001 ---
1,2,4-triclorobenceno 0,160 0,0005 0,070
1,1,1-tricloroetano 0,084 0,0046 0,200
1,1,2-tricloroetano 0,150 0,0005 0,005
Tricloroetileno 0,180 0,001 0,005
Trihalometanos (incluyen)
Cloroformo
(substancia sucedánea)
0,300 0,015 0,080
Bromoformo 0,300 0,015 0,080
Bromodiclorometano 0,300 0,015 0,080
Clorodibromometano 0,300 0,015 0,080
Xylenos (totales) 0,070 0,001 10
FICHAS TÉCNICAS DE RENDIMIENTO
Sistema de purificación de agua, modelo WHAF-0435AC
Filtro de Repuesto C (modelo WHAB-6011)
Notas:
1.
Los representantes de USEPA (Agencia para la protección del ambiente de los Estados Unidos) y Health Canada
(Agencia para la protección de la salud de Canadá) convinieron que estos valores armonizados se utilizarían con
el propósito de evaluar los productos según las exigencias de la norma ANSI/NSF 53.
2.
Los niveles normales del afluente equivalen a las concentraciones promedio del afluente, determinadas en prue
bas substitutas de calificación.
3.
La concentración máxima permitida de producto en agua no se ha observado, si bien se estableció a los límites
de detección durante el análisis.
4.
La concentración máxima permitida de producto en agua ha sido determinada a un valor establecido en las
pruebas sucedáneas de clasificación.
5.
El nivel máximo permitido de producto en agua calculado para el cloroformo a 95% como punto de ingreso tal
como se lo determina en las pruebas sucedáneas de clasificación.
6.
Los resultados de las pruebas sucedáneas para el heptacloroepóxido demostraron una disminución del 98%.
Estos datos se utilizaron para calcular una concentración superior, que produciría una presencia máxima de
producto en agua según los límites de contaminación máxima.
VERIFICADO Y CERTIFICADO SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS ANSI/NSF 42 Y 53 SOBRE CONTAMINANTES ESPECÍFICOS TAL
COMO SE HA PODIDO CONSTATAR Y SUBSTANCIAR POR LOS DATOS OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS REALIZADAS.